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Reglamento de eventos

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Marco Jurídico
Que es potestad del COMITÉ CIENTÍFICO NACIONAL, regular los procesos de certificación, coordinar con los Comités Científicos Departamentales la ejecución y supervisión de los programas de educación médica continua y educación a distancia, promover y registrar las actividades de investigación médica y difusión científica; promover la capacitación y superación continua del profesional médico en la perspectiva de su competitividad y excelencia (Cap. IX, Art. 146, inc. d, e, f, h y g, De Los Comités Científicos, del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico De Bolivia.)
De la misma manera evaluará la educación médica continua, el seguimiento de las actividades científicas, administrativas y económicas de las Sociedades, el pregrado y postgrado, la certificación, investigación médica y divulgación científica, llevando una base de datos de los trabajos científicos presentados y/o publicados en congresos (Cap. IX, Art. 147, De Los Comités Científicos, del Reglamento del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia).
Conceptualización
Del aval a un evento científico
De la asistencia
De la certificación
Del registro de los eventos científicos
Del informe económico
Flujograma